Resumen | |
[J] | Uso de banderas no oficiales en actos conmemorativos en espacios públicos. No es compatible con los deberes de objetividad y neutralidad que rigen la actuación de las Administraciones Públicas.(publicado en Actualidad Diaria 4239 el 24 de junio de 2020) |
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El Abogado del Estado formula recurso de casación contra la sentencia estimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia de fecha 29 de noviembre de 2017 (recurso de apelación nº 198/2017) frente a la sentencia anulatoria dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife por sentencia de fecha 29 de junio de 2017 (procedimiento ordinario núm. 320/2016) en el recurso deducido por el Abogado del Estado contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2016, del siguiente tenor: «1.- Reconocer en Pleno la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos colectivos con los que se siente identificado el pueblo canario, expresión de las luchas históricas que se han sucedido en el archipiélago a favor de la instauración de la democracia, la libertad y la consecución de mayores cotas de bienestar para sus gentes, así como en pro de la construcción de una mayor hermandad entre las islas. 2.- En virtud de este reconocimiento y cumpliendo la legalidad vigente, la institución acuerda enarbolar en un lugar destacado de su sede central la bandera nacional de Canarias el día 22 de octubre del presente año de 2016 en conmemoración de su 52 aniversario». El Supremo estima el recurso. | |
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